El tema de juicio por jurados es un tema que lleva más años de impresión grafica en nuestra carta magna nacional y de doctrina, que de ejecución y esfuerzos en orden a su implementación. Ahora, con ley provincial y la ampliación de delitos a ser juzgados se abrió el poder judicial a la ciudadanía para brindar mayor transparencia.
La constitución nacional lo menciona en tres artículos, dos de ellos de la parte orgánica y uno de la programática destinada a los derechos y garantías, es por esto último, que se lo entiende vinculado con la garantía de libertad y recta administración de justicia, y se lo considera como un “derecho a ser juzgado entre pares” –aunque, no con todo el convencimiento de la jurisprudencia vale decir-.
Lo cierto es que si entonces, a mitad del siglo 19, se trató de un acto por promover la inmigración de institutos de fuerte carácter anglosajón, acuyo ejemplo se apuntaba, su implementación actual responde a una necesidad de acercar a la ciudadanía al poder judicial, haciéndola participe de un acto trascendente para la paz social como es la de juzgar el comportamiento de los miembros del colectivo social.
Creo firmemente que más que cumplir con la manda constitucional, dormida en el Congreso Nacional, lo que muchas provincias vienen haciendo al instituir estos sistemas, aggiornarlos y ampliar su alcance –como Mendoza ahora-es, acompañar legitimas exigencias de participación en el poder más ajeno a la ciudadanía.
Para el poder judicial, la sociedad solo es, o denunciante o víctima, sin formar parte de las decisiones que terminan afectándola directa o indirectamente.
En el caso de los juicios por jurado han ampliado su alcance significativamente, ya que vienen a levantar el guante de dichas expectativas de forma seria, institucionalizada, y sobre todo directa, sin afectar la independencia del poder judicial, valor supremo de la división de poderes que hay que resguardar de otros intentos non sanctum, que a través de confusos rótulos de democratización de la justicia, ponen en riesgo las bases de dicha incolumidad judicial.
Por el contrario, el juicio por jurado, sobre todo en su versión anglosajona, que es la recepcionada en la ley mendocina 9106 sancionada en el 2018, representa la cumbre de la participación popular de cualquier democracia que se digne de moderna, resguardando la independencia judicial a la vez que la participación ciudadana en la toma directa de decisiones judiciales.
Se trata aquí, como cuando se somete algún tema trascendente a plebiscito popular, de la misma sociedad titular del poder “tomando la decisión” y no simplemente delegando el poder.
Esto supone una inmediatez que dota a todo el sistema de una transparencia y confiabilidad suprema.Ya que estamos hablando de un fuero –el penal- donde lo que siempre está en juego son derechos fundamentales como la libertad y la integridad de las personas sometidas a proceso, y esto no solo respecto del acusado, sino también respecto a la víctima, sus familiares y amigos en el caso de los delitos incorporados, puesto que también se exponen física y psicológicamente a un proceso no del todo agradable.
Es decir que lo que tienen en sus manos el jurado, son de los bienes más apreciados por una sociedad, y a su vez, tiene la responsabilidad de decidir con la mayor “justicia” que le sea posible, pues los hechos llevados a juicio suponen en todo los casos la máxima afectación a la integridad física de una persona, la muerte.
Ademásde generar un efecto educativo en la sociedad, despierta el interés social en la administración de justicia y los asuntos judiciales, lo que repercute en un círculo virtuoso sobre la misma gestión judicial y su control. El seguimiento de la población sobre temas judiciales no puede más que compeler a sus operadores a lograr más y mejores resultados.
La realidad muestra una totalidad de casos decididos seria y responsablemente, dando lugar a las distintas variables sobre veredicto que trae esta norma.
Sumado a la falta de conflictos y problemas relacionados a los jurados, dan cuenta de que el debate tenía que ver más con una falta de criterio de los valoradores másque de los valorados.
Todo esto ha sido posible en una Provincia donde se dieron cambios en las leyes que han venido marcando un camino en orden a la transparencia y mejor administración de justicia.
Se trata de reformas que forman parte de un plan integral y que tiene en miras principalmente al justiciable, en la que se insertan las reformas actuales.
Mercedes Rus
Senadora Provincial URC