Hay invitaciones que no se pueden rechazar. Algunas por su atractivo. Otras, simple y llanamente, porque no nos dejan alternativa. Ocurre durante todas las elecciones. Si eres de los “afortunados” a los que les toca estar a las puertas del colegio electoral a primerísima hora el día de la votación —llueva, nieve o te apetezca ir a la playa— para constituir la mesa, recibirás una carta citándote. Una con un tono tan amable como taxativo. Puedes presentarte o pagar una bonita multa. Allá tú.
Lo mismo ocurre con algunas encuestas del INE. Cuando el instituto estadístico piensa en ti y te envía una carta para que cubras algunos formularios y le facilites datos es mejor que te prepares un buen café, te sientes y le dediques algunas horas a hacerlo despacito y con buena letra. Ya sabes: puedes aceptar la invitación o arriesgarte a pagar una multa que quizás te complique el mes.
Cosas de las “invitaciones” oficiales.
El objetivo: tomar una “foto” de la población. Para elaborar sus estadísticas el INE necesita básicamente datos. Muchos los obtiene de otras administraciones públicas y censos, pero en ciertos casos el proceso es algo distinto: el organismo crea una muestra representativa con individuos entre los que después reparte cuestionarios. El objetivo es conseguir información que le permita hacerse con una “foto” global de una población mayor. En ocasiones las encuestas se dirigen a hogares, para lo que el INE echa mano de las 36.000 secciones censales de España; en otras, se centran en empresas, que selecciona fijándose en características como su número de empleados.
Una foto de participación “obligatoria”. En ciertos casos, eso sí, ayudar a que el INE pueda hacerse con esa foto general no es opcional. La Ley de Función Estadística Pública, un texto 1989, aprobado durante el mandato de Felipe González, aclara que el instituto puede exigirte que participes en ciertas encuestas de forma obligatoria. Cuando eso ocurre, y para que no haya confusión posible, el organismo lo especifica en su cuestionario y, si se da el caso, también podemos corroborarlo con el entrevistador. El INE garantiza que la información que recaba es confidencial y no se compartirá con ninguna administración, solo con otros organismos similares a nivel regional o europeo.
¿Qué encuestas son obligatorias? Poco después de aprobar aquella primera ley, en 1990 el Estado publicó una lista en la que detalla cuáles son las “estadísticas de cumplimiento obligatorio”. En total suman 25: censos de población, viviendas, edificios y locales, índices que miden precios y niveles de producción industrial, encuestas sobre salarios, transporte, turismo, comercio, servicios y estadísticas que analizan, entre otras cuestiones, la educación, la mortalidad o la cultura.
Aunque la mayoría las realiza el INE, en algunos casos la ley detalla que recaen sobre ciertos ministerios, que también deberán participar en la elaboración de parte de los trabajos del instituto. En el 96 la norma volvió a actualizarse y se incluyeron las estadísticas exigidas por la UE.
Y ojo, no vale con cubrir las fichas a boleo. Si te toca participar en una de estas encuestas es mejor que te tomes tu tiempo. La ley de 1989 deja bien claro que quienes suministran información, tanto si son personas físicas como jurídicas y sin importar si su participación es voluntaria u obligada, tienen que aportar datos “de forma veraz, exacta y completa”. No solo eso. También deben hacerlo “dentro del plazo” que haya marcado el organismo. A cambio, eso sí, te aclarará exactamente qué te piden, sus características, la finalidad de la estadística y, por supuesto, si es o no obligatoria.
¿Y qué pasa si no respondo? Pues que te enfrentarás a una sanción. La ley aclara que si no contestas o lo haces de forma incorrecta, incompleta o sencillamente con retraso, puedes cometer una infracción. En concreto, identifican tres tipos: las muy graves, graves y leves. Entre las primeras se incluye, por ejemplo, que alguien se niegue de forma habitual y con excusas falsas a colaborar en las encuestas. No enviar datos o no hacerlo a tiempo y con información errónea se considera una falta grave si con ello se ocasiona un “perjuicio” considerable a la administración. Si no es así y el impacto es menor, se seguirá valorando como una infracción, pero de tipo menor.
Que llegado el caso el INE concluya que has cometido una falta de uno u otro tipo no es un tema baladí. Determinará cuánto acabará costándote la multa. La ley de 1989 aclara que quienes hayan cometido infracciones del peor tipo harán frente a sanciones que van de 500.001 a 5.000.000 de pesetas; las del segundo tipo van de 50.001 a 500.000 pesetas; y las leves, de 10.000 a 50.000. Pasado a euros, eso deja un amplísimo abanico que va de los 60 a los 30.000 euros.
Consejo: mejor tómate tu tiempo. En el Redactor Freelance, Roger García relata su propia experiencia. En su caso la encuesta requería datos sobre su actividad como autónomo. El INE se dirigió a él primero a través del correo postal y después por teléfono y email. “Nada más abrirla, me quedé anonadado: ante mí tenía pantallas y pantallas de campos por rellenar”, recuerda García, quien apunta que además de sus datos personas, como el nombre, dirección o número de contacto, tuvo que responder también a “cosas que no sabía ni por dónde cogerlas”.
“Me pasé más de una hora peleando con la encuesta, buscando documentación, intentando estimar los porcentajes que me pedían… Y al final apenas pude contestar el 20%. El resto lo dejé en blanco porque no tenía ni idea de qué poner. Y si te equivocas te la puedes cargar. En caso de no aportar la información, exacta y completa, te expones a una sanción cuyo método de cálculo es tan críptico como la encuesta”, comenta García, que conserva incluso la nota en la que se detalla cómo se calculan la sanciones. El INE llegó a enviarle una nota apremiándole, pero por error.
No serías el primero… ni el último. El de García no es el único caso. En abril de 2021 la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Manzanares publicó una comunicado en el que recordaba que participar en ciertas encuestas del instituto es “obligatorio”. La razón: poco antes el INE había iniciado su Encuesta de Características Esenciales de la Población y las Viviendas, para lo que seleccionó 300.000 hogares, parte de ellos situados en el municipio castellanomanchego. A modo de ejemplo, en 2010 un negocio de Galicia afrontaba una una sanción de 130 euros por no haber contestado una encuesta enviada por el instituto estatal dos años antes.
¿Y hay contraprestación por las molestias? Sí, el bien común. “Su colaboración es muy importante para tener unas estadísticas fiables que permitan tomar las decisiones más adecuadas para un mejor desarrollo económico, del que nos beneficiamos todos los españoles”, precisa el INE, que recuerda que los encuestados pueden acceder a los datos del instituto, al igual que el resto de los ciudadanos. Quienes aportan datos, eso sí, reciben “un trato económico privilegiado” si quieren hacerse con información agregada. El organismo recuerda que los datos que genera se usa, entre otros fines, para determinar del Producto Interior Bruto (PIB), clave para otros cálculos.
Imágenes | Elisa Ventur (Unsplash) y Redactorfreelance.com