La Modalidad 40 o Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio del Seguro Social, permite que los empleados que hayan dejado de cotizar a un patrón, continúen con aportaciones para incrementar sus semanas cotizadas y así mejorar el monto de su pensión por cesantía o vejez, así lo señaló la Maestra Norma Gabriela López Castañeda, Directora de Incorporación y Recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a la Condusef.
“Sin duda, es importante que el IMSS cuente con esta modalidad. Pero desafortunadamente, existen muchos mitos en este tema, lo que que genera desconfianza en la población. En ocasiones nos encontramos con diversas realidades con lo que implica contratar esta modalidad y esto se presta a confusiones”, dijo.
La directora señaló que importancia de saber que el IMSS tiene cinco ramos de aseguramiento, entre los que se destacan:
- Enfermedades y maternidad
- Invalidez y vida
- Riesgos de trabajo
- Guarderías y prestaciones sociales
- Así como retiro cesantía en edad avanzada y vejez.
La Modalidad 40, agregó la Maestra Norma Gabriela, incluye únicamente dos de estos cinco ramos de aseguramiento, el de invalidez y vida y el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Muchos empleados tienen dudas sobre la Modalidad 40 y es por eso que aquí te compartiremos algunas respuestas a las preguntas más frecuentes que obtuvo la Comisión Nacional de Protección y Defensa de los Usuarios de Entidades Financieras (Condusef), de esta manera podrás entender más esta Modalidad.
¿Qué tan benéfico es para el retiro?
Uno de los objetivos principales de las cuentas de ahorro para el retiro es que la persona trabajadora vaya generando un ahorro a lo largo de su vida laboral para alcanzar una pensión, llegado el momento de su retiro, dicho en otras palabras, es una forma de garantizar la estabilidad financiera en la vejez.
López Castañeda, señaló que si eres una de las personas que consideran que no tienen la cantidad suficiente en su cuenta de ahorro para garantizar su pensión o simplemente quieren saber cómo incrementar el fondo, en el artículo te mencionamos todo lo relacionado con la Modalidad 40, además de explicar el por qué, cómo y modo de operación.
¿Por qué surge?
La directora nace como una respuesta a los cambios dentro del mercado laboral, explica la maestra Norma y añade: “anteriormente, nuestros padres o incluso nuestros abuelos, cuando comenzaban a trabajar en una empresa, era común verlos continuar dentro de la misma durante toda su vida laboral, hasta llegar a la jubilación o retiro; a esto lo conocemos como continuidad en una relación de trabajo subordinada”.
“En cambio, hoy es común ver que alguien decide emprender un negocio, o buscar nuevas formas de empleo que no necesariamente tienen que ver con una relación de subordinación”.
¿Cómo se accede a la Modalidad 40?
Para la contratación de la Modalidad 40 es necesario tener al menos 52 semanas cotizadas en el régimen obligatorio y que no hayan pasado más de 5 años de la última cotización; entonces, se abren dos opciones:
- Contratarla de manera retroactiva, a razón del salario que tenías registrado o superior
- Antes de que esos cinco años venzan, empiezas a cubrir de manera no retroactiva
¿Cuándo no es aconsejable cotizar en la Modalidad 40?
“Al contrario, la recomendaría en todos los casos. Hoy por hoy tenemos dos esquemas de jubilación: la Ley 73 y la del 97. En ambos casos te da una gran protección. En la Ley 73 puedes conservar tus derechos y además ir aumentando tu importe de pensión. En el caso de Ley 97, el mecanismo te permite fondear tu cuenta individual para asegurar un importe mayor de pensión”.
López Castañeda, menciona que es común pensar que resulta lo mismo realizar que hace aportaciones voluntarias, sin embargo, la directora nos explica que no es así, “pues en tal caso no se tiene la cobertura del seguro de retiro ni del seguro de invalidez y vida, lo cual, sin duda, hace una diferencia. Tener ambos seguros a lo largo de tu cotización te brinda protección”.
¿Quiénes pueden acceder a la Modalidad 40?
Los requisitos para que puedas acceder a los esquemas es que no te encuentres activo laboralmente, tener 52 semanas previas cotizando en el Seguro Social y no más de 5 años, a partir del cese de tu última relación laboral. En caso de cumplir con esto, solo tienes que decidir el momento del salario con el que puedes cotizar, el cual depende la capacidad de aportación en cada persona.
“El salario con el que decidas cotizar tiene que ser igual o mayor al que tenías al momento de tu última baja; el tope máximo de cotización es el equivalente a 25 UMAs. Hay que tener presente que en función del salario que cotices es la aportación que tienes que hacer mensualmente. Como ejemplo de esto, si cotizas a razón de un salario mínimo, estarás pagando aproximadamente 540 pesos mensuales. En cambio, si lo haces a salario topado, tendrías que cubrir aproximadamente una mensualidad de 7 mil pesos.”, aclaró López Castañeda.
¿Qué pasa si tiene más de cinco años sin cotizar?
“Aquí sucede algo interesante, porque justamente entra uno de los programas que acabamos de liberar, ¿qué pasaba?, las personas tenían la necesidad de reactivar sus periodos, y entonces empezaba a involucrarse en, y también a ser víctimas, de una serie de simulaciones de sus relaciones laborales. Así es, surgió todo un negocio paralelo donde se fingían relaciones laborales mediante la creación de empresas virtuales que, la verdad, defraudaban a la gente y al Instituto”.
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Los detalles del programa piloto al que hace referencia a la Directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, te los daremos en nuestra siguiente edición de la revista Proteja su Dinero.
López recalcó la importancia de ocuparse del ahorro para el retiro y la relevancia de hacerlo desde temprana edad. Así que ya lo sabes, ya sea mediante la modalidad 40 o por otro instrumento que te permita garantizar el bienestar en el futuro, es importante que lo hagas cuanto antes. Si deseas saber más sobre este u otros temas relacionados con la gestión de tu dinero, visita: https://revista.condusef.gob.mx/ y checa toda la información que tenemos para ti.