Después de 14 años, la Función Ejecutiva establece un proceso de consulta prelegislativa para todas sus instituciones, para los temas relacionados con pueblos y nacionalidades.
El presidente Guillermo Lasso estableció, mediante decreto ejecutivo, el proceso de consulta prelegislativa para comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, en los temas que afecten sus derechos colectivos.
Este tema es uno de los acuerdos de las mesas de diálogo, con las organizaciones indígenas y campesinas.
Ahí se pactó la emisión de dos decretos ejecutivos:
- El primero para no emitir actos normativos o administrativos que afecten derechos colectivos.
- El segundo, para el respeto, garantía y promoción de derechos colectivos.
La Constitución de Montecristi estableció, en 2008, que estos grupos tienen derecho a “ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos”.
Sin embargo, ningún presidente había establecido un procedimiento específico al respecto.
Incluso, la Corte Constitucional (CC) emitió una sentencia, en enero de 2022, para insistir en la obligatoriedad de la consulta cuando el Estado toma medidas normativas.
En ese documento, los magistrados declararon la inconstitucionalidad de una parte del Decreto Ejecutivo No. 751, firmado por el expresidente Lenín Moreno, en mayo de 2019, para modificar la delimitación de la Zona Intangible Tagaeri Taromenane.
El argumento es que ni el Ministerio de Ambiente, ni ninguna otra autoridad del Ejecutivo, tomaron en cuenta a los pueblos que viven en la zona en los términos adecuados, por lo que había la posibilidad de afectar los derechos de esas comunidades.
Por ello, el actual Mandatario decidió llenar el vacío procedimental dentro del Ejecutivo.
De ahora en adelante, cualquier ministerio, secretaría, agencia, servicio, deberá tomar en cuenta el Decreto Ejecutivo No. 604 antes de emitir normas que puedan afectar a estos grupos.
La consulta prelegislativa no es vinculante
En el decreto, el Gobierno recuerda que la consulta prelegislativa tiene como objetivo “buscar acuerdos, recibir criterios y retroalimentación”, respecto de los actos normativos que se expedirán.
Pero aclara que el resultado de ese proceso no tiene carácter vinculante. Y que, en el caso de los pueblos en aislamiento voluntario, no cabe el proceso porque prevalece el principio de no contacto.
La consulta debe ser:
- Oportuna, voluntaria, realizarse en un plazo razonable
- Partir de la buena fe de las partes
- Enmarcarse en los principios de la interculturalidad y plurinacionalidad
- Proporcionar información necesaria
- Tener eficiencia administrativa.
El proceso tendrá las fases de preparación, convocatoria pública, realización y análisis de resultados y cierre de la consulta prelegislativa.
Los costos serán asumidos por la entidad consultante y la Secretaría de Pueblos colaborará de manera técnica en la tarea.
En la fase de ejecución de la consulta, la discusión interna de los pueblos y nacionalidades quedará bajo su responsabilidad, tradiciones y procedimientos, sin que ninguna instancia ajena pueda intervenir.
Tendrán 20 días para entregar, por escrito, sus aportes y criterios.
Además, el decreto aclara que este proceso no sustituye a la consulta previa, libre e informada, ni a la consulta popular o a la consulta ambiental.