La organización defensora de usuarios recurrirá a la Corte Suprema para que revierta la decisión de la Superintendencia de Salud de permitir el aumento en los planes. Desde la entidad criticaron que las aseguradoras insistan con una ilegalidad.
Domingo 23 de octubre 2022 8:58 hrs.
La próxima semana, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) apelará ante la Corte Suprema la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de protección presentado por el organismo contra la Superintendencia de Salud y las isapres Banmédica, Colmena, Vida Tres, Cruz Blanca, Consalud y Nueva MasVida, para frenar el alza en los planes de salud.
La acción judicial, en representación de 22 usuarios del sistema, busca dejar sin efecto la resolución de la Superintendencia que no consideró todos los factores que el Máximo Tribunal determinó para rechazar el incremento de 7,6% aplicado por cada una de las entidades.
Recordemos que en agosto de este año, Tercera Sala de la Corte Suprema estableció el actuar arbitrario de las Isapres al comunicar de manera general el alza de los planes a los afiliados sin entregar mayores antecedentes que justifiquen el incremento a cada uno de los afiliados y sin fundamentar su decisión más allá de las razones que dio la Superintendencia de Salud para justificar los incrementos.
Sin embargo, la Superintendencia de Salud emitió la circular N°409 que, a juicio de Conadecus, no se hizo cargo de cumplir lo ordenado por la Corte Suprema en todos los fallos dictados en el mes de agosto donde se le ordenó, entre otros puntos, “ponderar la integración vertical entre Isapres y Clínicas, en el aumento del costo de las prestaciones de salud y disponer medidas administrativas destinadas a que se les restituyera a los consumidores como excedentes de cotizaciones, las cantidades cobradas como consecuencia del alza porcentual del precio base. A eso sumaba dejar sin efecto la modificación de los planes dispuesta por las Isapres como alternativa para evitar el alza, o que se reintegre a los consumidores que hayan optado por desafiliarse para evitar el pago del alza”, señala la organización, que presentó el recurso de protección, pero que fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago.
En la ocasión Hernán Calderón, presidente de Conadecus, señaló que “me parece vergonzoso que la Superintendencia de Salud haya obviado ponderar la integración vertical entre las isapres y clínicas, incumpliendo el mandato de la Corte Suprema, lo cual hace de que cualquier alza en los planes y programas va a estar claramente influenciado por esta integración, en la cual las relaciones de propiedad va a influir directamente en el aumento de la prestación del servicio, lo que afectaría a los usuarios que pagarán un precio mayor”.
Calderón hizo un llamado a los usuarios a hacer los reclamos pertinentes en la Superintendencia. Indicó que el recurso que presentarán ante el Máximo Tribunal busca que “la superintendencia cumpla con sus roles que son de reguladora y fiscalizadora. En consecuencia, no puede quedarse esta entidad con lo que le envían solamente las empresas como justificación por las alzas y en este caso ha ocurrido, según nuestra opinión, que la superintendencia no ha cumplido con su rol. Creemos que esto se debe resolver y que ojalá la Corte Suprema acoja este recurso en favor de todos los usuarios de las Isapres”
Para el abogado de Conadecus, Antonio Olivares, la resolución del tribunal considera que el recurso no es la vía correcta, sino que lo que se debe ejercer son las acciones colectivas de la Ley del Consumidor, lo que a su juicio, “es contradictoria porque la misma Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible también otras acciones colectivas que ha interpuesto Conadecus en juicios contra las Isapres. No tiene sentido cuando por un lado dice que las acciones colectivas son inadmisibles y el recurso es inadmisible, porque hay que ejercer acciones colectivas, por eso esperamos que la Corte Suprema revoque esta medida”.
En declaraciones a nuestro medio, el profesional indicó que la Superintendencia no revisó aspectos que había obligado la Corte Suprema, como el tema de la integración vertical, es decir incorporar en el análisis cómo están integradas las Isapres con los prestadores de salud, porque uno de los fundamentos para aumentar los planes, es que los costos de las prestaciones se mantienen y son impuestos por los mismos grupos empresariales que controlan las clínicas.
Por otro lado, señaló que “los planes de todos los afiliados están en UF que se reajusta cada vez que lo tiene que pagar en base a la variación del IPC y por lo tanto, el IPC también se incluye dentro de su criterio en la salud y el aumento del costo de la salud se ve reflejado en el IPC y con ello en la UF. Entonces, ¿por qué habría aquí un factor distinto de cálculo sobre el IPC en la medida que eso no está adecuadamente ponderado en las resoluciones? Esta alza vendría a ser arbitraria o ilegal y estarían sobre lo que debieran fijar las Isapres, más allá de lo que se cuestiona también, que es la facultad que tienen las Isapres de modificar los planes”.
El abogado cuestionó además el rol que ha jugado la Superintendencia de Salud porque “nunca hemos visto que frene o ponga límites a las atribuciones y las facultades que están ejerciendo unilateralmente las Isapres. Aquí han sido los tribunales los que están permanentemente frenando las ilegalidades de estas instituciones y se ve un rol bastante ausente de la superintendencia y de los distintos personeros que dirigen esta entidad. No hay una postura a favor de los afiliados para regular este mercado de un organismo que tiene todas las facultades para hacerlo, pero no lo hace”.
Olivares afirmó que tal como lo han señalado en distintas instancias, la Superintendencia debe aplicar sus facultades fiscalizadoras, de interpretación de la normativa y que ponga límites a las Isapres y que no sean los tribunales, los que estén un paso más adelante en la protección de los afiliados.
Frente al permanente argumento de las instituciones privadas de que podrían quebrar por las pérdidas sufridas en el período de la pandemia, el abogado afirmó que si uno mira los números de las Isapres hay algunas que han perdido en este periodo, pero éstas existen mucho antes de la pandemia y siempre sus números han sido bastante auspiciosos.
Precisó que este “es un negocio que genera tremendas utilidades y rentabilidades, entonces difícil entender cómo en un par de años puede repercutir en que ellas y pudieran quebrar. Por otro lado, ellos han dicho que no han podido modificar los precios basales cuando todos los años anteriores, cuando los han modificado, la gente ha recurrido de protección y han ganado sus recursos. Es decir, los tribunales han dicho constantemente que esta situación es ilegal, que va contra la Constitución, contra los derechos fundamentales de sus afiliados y siguen insistiendo en ello, a pesar de las condenas en contra que se ocasionan con este recurso”.
La próxima semana, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) apelará ante la Corte Suprema la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de protección presentado por el organismo contra la Superintendencia de Salud y las isapres Banmédica, Colmena, Vida Tres, Cruz Blanca, Consalud y Nueva MasVida, para frenar el alza en los planes de salud.
La acción judicial, en representación de 22 usuarios del sistema, busca dejar sin efecto la resolución de la Superintendencia que no consideró todos los factores que el Máximo Tribunal determinó para rechazar el incremento de 7,6% aplicado por cada una de las entidades.
Recordemos que en agosto de este año, Tercera Sala de la Corte Suprema estableció el actuar arbitrario de las Isapres al comunicar de manera general el alza de los planes a los afiliados sin entregar mayores antecedentes que justifiquen el incremento a cada uno de los afiliados y sin fundamentar su decisión más allá de las razones que dio la Superintendencia de Salud para justificar los incrementos.
Sin embargo, la Superintendencia de Salud emitió la circular N°409 que, a juicio de Conadecus, no se hizo cargo de cumplir lo ordenado por la Corte Suprema en todos los fallos dictados en el mes de agosto donde se le ordenó, entre otros puntos, “ponderar la integración vertical entre Isapres y Clínicas, en el aumento del costo de las prestaciones de salud y disponer medidas administrativas destinadas a que se les restituyera a los consumidores como excedentes de cotizaciones, las cantidades cobradas como consecuencia del alza porcentual del precio base. A eso sumaba dejar sin efecto la modificación de los planes dispuesta por las Isapres como alternativa para evitar el alza, o que se reintegre a los consumidores que hayan optado por desafiliarse para evitar el pago del alza”, señala la organización, que presentó el recurso de protección, pero que fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago.
En la ocasión Hernán Calderón, presidente de Conadecus, señaló que “me parece vergonzoso que la Superintendencia de Salud haya obviado ponderar la integración vertical entre las isapres y clínicas, incumpliendo el mandato de la Corte Suprema, lo cual hace de que cualquier alza en los planes y programas va a estar claramente influenciado por esta integración, en la cual las relaciones de propiedad va a influir directamente en el aumento de la prestación del servicio, lo que afectaría a los usuarios que pagarán un precio mayor”.
Calderón hizo un llamado a los usuarios a hacer los reclamos pertinentes en la Superintendencia. Indicó que el recurso que presentarán ante el Máximo Tribunal busca que “la superintendencia cumpla con sus roles que son de reguladora y fiscalizadora. En consecuencia, no puede quedarse esta entidad con lo que le envían solamente las empresas como justificación por las alzas y en este caso ha ocurrido, según nuestra opinión, que la superintendencia no ha cumplido con su rol. Creemos que esto se debe resolver y que ojalá la Corte Suprema acoja este recurso en favor de todos los usuarios de las Isapres”
Para el abogado de Conadecus, Antonio Olivares, la resolución del tribunal considera que el recurso no es la vía correcta, sino que lo que se debe ejercer son las acciones colectivas de la Ley del Consumidor, lo que a su juicio, “es contradictoria porque la misma Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible también otras acciones colectivas que ha interpuesto Conadecus en juicios contra las Isapres. No tiene sentido cuando por un lado dice que las acciones colectivas son inadmisibles y el recurso es inadmisible, porque hay que ejercer acciones colectivas, por eso esperamos que la Corte Suprema revoque esta medida”.
En declaraciones a nuestro medio, el profesional indicó que la Superintendencia no revisó aspectos que había obligado la Corte Suprema, como el tema de la integración vertical, es decir incorporar en el análisis cómo están integradas las Isapres con los prestadores de salud, porque uno de los fundamentos para aumentar los planes, es que los costos de las prestaciones se mantienen y son impuestos por los mismos grupos empresariales que controlan las clínicas.
Por otro lado, señaló que “los planes de todos los afiliados están en UF que se reajusta cada vez que lo tiene que pagar en base a la variación del IPC y por lo tanto, el IPC también se incluye dentro de su criterio en la salud y el aumento del costo de la salud se ve reflejado en el IPC y con ello en la UF. Entonces, ¿por qué habría aquí un factor distinto de cálculo sobre el IPC en la medida que eso no está adecuadamente ponderado en las resoluciones? Esta alza vendría a ser arbitraria o ilegal y estarían sobre lo que debieran fijar las Isapres, más allá de lo que se cuestiona también, que es la facultad que tienen las Isapres de modificar los planes”.
El abogado cuestionó además el rol que ha jugado la Superintendencia de Salud porque “nunca hemos visto que frene o ponga límites a las atribuciones y las facultades que están ejerciendo unilateralmente las Isapres. Aquí han sido los tribunales los que están permanentemente frenando las ilegalidades de estas instituciones y se ve un rol bastante ausente de la superintendencia y de los distintos personeros que dirigen esta entidad. No hay una postura a favor de los afiliados para regular este mercado de un organismo que tiene todas las facultades para hacerlo, pero no lo hace”.
Olivares afirmó que tal como lo han señalado en distintas instancias, la Superintendencia debe aplicar sus facultades fiscalizadoras, de interpretación de la normativa y que ponga límites a las Isapres y que no sean los tribunales, los que estén un paso más adelante en la protección de los afiliados.
Frente al permanente argumento de las instituciones privadas de que podrían quebrar por las pérdidas sufridas en el período de la pandemia, el abogado afirmó que si uno mira los números de las Isapres hay algunas que han perdido en este periodo, pero éstas existen mucho antes de la pandemia y siempre sus números han sido bastante auspiciosos.
Precisó que este “es un negocio que genera tremendas utilidades y rentabilidades, entonces difícil entender cómo en un par de años puede repercutir en que ellas y pudieran quebrar. Por otro lado, ellos han dicho que no han podido modificar los precios basales cuando todos los años anteriores, cuando los han modificado, la gente ha recurrido de protección y han ganado sus recursos. Es decir, los tribunales han dicho constantemente que esta situación es ilegal, que va contra la Constitución, contra los derechos fundamentales de sus afiliados y siguen insistiendo en ello, a pesar de las condenas en contra que se ocasionan con este recurso”.
La próxima semana, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) apelará ante la Corte Suprema la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible un recurso de protección presentado por el organismo contra la Superintendencia de Salud y las isapres Banmédica, Colmena, Vida Tres, Cruz Blanca, Consalud y Nueva MasVida, para frenar el alza en los planes de salud.
La acción judicial, en representación de 22 usuarios del sistema, busca dejar sin efecto la resolución de la Superintendencia que no consideró todos los factores que el Máximo Tribunal determinó para rechazar el incremento de 7,6% aplicado por cada una de las entidades.
Recordemos que en agosto de este año, Tercera Sala de la Corte Suprema estableció el actuar arbitrario de las Isapres al comunicar de manera general el alza de los planes a los afiliados sin entregar mayores antecedentes que justifiquen el incremento a cada uno de los afiliados y sin fundamentar su decisión más allá de las razones que dio la Superintendencia de Salud para justificar los incrementos.
Sin embargo, la Superintendencia de Salud emitió la circular N°409 que, a juicio de Conadecus, no se hizo cargo de cumplir lo ordenado por la Corte Suprema en todos los fallos dictados en el mes de agosto donde se le ordenó, entre otros puntos, “ponderar la integración vertical entre Isapres y Clínicas, en el aumento del costo de las prestaciones de salud y disponer medidas administrativas destinadas a que se les restituyera a los consumidores como excedentes de cotizaciones, las cantidades cobradas como consecuencia del alza porcentual del precio base. A eso sumaba dejar sin efecto la modificación de los planes dispuesta por las Isapres como alternativa para evitar el alza, o que se reintegre a los consumidores que hayan optado por desafiliarse para evitar el pago del alza”, señala la organización, que presentó el recurso de protección, pero que fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago.
En la ocasión Hernán Calderón, presidente de Conadecus, señaló que “me parece vergonzoso que la Superintendencia de Salud haya obviado ponderar la integración vertical entre las isapres y clínicas, incumpliendo el mandato de la Corte Suprema, lo cual hace de que cualquier alza en los planes y programas va a estar claramente influenciado por esta integración, en la cual las relaciones de propiedad va a influir directamente en el aumento de la prestación del servicio, lo que afectaría a los usuarios que pagarán un precio mayor”.
Calderón hizo un llamado a los usuarios a hacer los reclamos pertinentes en la Superintendencia. Indicó que el recurso que presentarán ante el Máximo Tribunal busca que “la superintendencia cumpla con sus roles que son de reguladora y fiscalizadora. En consecuencia, no puede quedarse esta entidad con lo que le envían solamente las empresas como justificación por las alzas y en este caso ha ocurrido, según nuestra opinión, que la superintendencia no ha cumplido con su rol. Creemos que esto se debe resolver y que ojalá la Corte Suprema acoja este recurso en favor de todos los usuarios de las Isapres”
Para el abogado de Conadecus, Antonio Olivares, la resolución del tribunal considera que el recurso no es la vía correcta, sino que lo que se debe ejercer son las acciones colectivas de la Ley del Consumidor, lo que a su juicio, “es contradictoria porque la misma Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible también otras acciones colectivas que ha interpuesto Conadecus en juicios contra las Isapres. No tiene sentido cuando por un lado dice que las acciones colectivas son inadmisibles y el recurso es inadmisible, porque hay que ejercer acciones colectivas, por eso esperamos que la Corte Suprema revoque esta medida”.
En declaraciones a nuestro medio, el profesional indicó que la Superintendencia no revisó aspectos que había obligado la Corte Suprema, como el tema de la integración vertical, es decir incorporar en el análisis cómo están integradas las Isapres con los prestadores de salud, porque uno de los fundamentos para aumentar los planes, es que los costos de las prestaciones se mantienen y son impuestos por los mismos grupos empresariales que controlan las clínicas.
Por otro lado, señaló que “los planes de todos los afiliados están en UF que se reajusta cada vez que lo tiene que pagar en base a la variación del IPC y por lo tanto, el IPC también se incluye dentro de su criterio en la salud y el aumento del costo de la salud se ve reflejado en el IPC y con ello en la UF. Entonces, ¿por qué habría aquí un factor distinto de cálculo sobre el IPC en la medida que eso no está adecuadamente ponderado en las resoluciones? Esta alza vendría a ser arbitraria o ilegal y estarían sobre lo que debieran fijar las Isapres, más allá de lo que se cuestiona también, que es la facultad que tienen las Isapres de modificar los planes”.
El abogado cuestionó además el rol que ha jugado la Superintendencia de Salud porque “nunca hemos visto que frene o ponga límites a las atribuciones y las facultades que están ejerciendo unilateralmente las Isapres. Aquí han sido los tribunales los que están permanentemente frenando las ilegalidades de estas instituciones y se ve un rol bastante ausente de la superintendencia y de los distintos personeros que dirigen esta entidad. No hay una postura a favor de los afiliados para regular este mercado de un organismo que tiene todas las facultades para hacerlo, pero no lo hace”.
Olivares afirmó que tal como lo han señalado en distintas instancias, la Superintendencia debe aplicar sus facultades fiscalizadoras, de interpretación de la normativa y que ponga límites a las Isapres y que no sean los tribunales, los que estén un paso más adelante en la protección de los afiliados.
Frente al permanente argumento de las instituciones privadas de que podrían quebrar por las pérdidas sufridas en el período de la pandemia, el abogado afirmó que si uno mira los números de las Isapres hay algunas que han perdido en este periodo, pero éstas existen mucho antes de la pandemia y siempre sus números han sido bastante auspiciosos.
Precisó que este “es un negocio que genera tremendas utilidades y rentabilidades, entonces difícil entender cómo en un par de años puede repercutir en que ellas y pudieran quebrar. Por otro lado, ellos han dicho que no han podido modificar los precios basales cuando todos los años anteriores, cuando los han modificado, la gente ha recurrido de protección y han ganado sus recursos. Es decir, los tribunales han dicho constantemente que esta situación es ilegal, que va contra la Constitución, contra los derechos fundamentales de sus afiliados y siguen insistiendo en ello, a pesar de las condenas en contra que se ocasionan con este recurso”.
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