El verano es la estación de los grandes eventos musicales y las giras multitudinarias. Pero tras la temporada alta es cuando se suelen producir más disoluciones de bandas, perdurando las canciones legendarias y dejando a los fans sin la opción de disfrutar de nuevas composiciones de sus músicos de cabecera.
No en vano, la historia musical está repleta de míticos grupos disueltos, como The Beatles, por una pareja que se interpuso en la amistad de sus componentes; Queen o The Police, cuyos líderes iniciaron proyectos en solitario. Pero también en España ha habido sonadas rupturas que han dejado a sus seguidores sin nuevas canciones, como Mecano, La Oreja de Van Gogh o El Canto del Loco, cuyos líderes también debutaron más tarde como solistas.
Entre las causas de la disolución, José Juan Domingo Baldoví, responsable del área del Derecho de la Música en Domingo Monforte Abogados, destaca “aspectos emocionales como los egos personales, el liderazgo, la popularidad o la notoriedad del cabecilla del grupo, los cuales juegan un papel decisivo” en la ruptura.
Una opinión que complementa Manuel López, director del bufete Sympathy for the Lawyer, quien apunta al “desgaste de las relaciones personales por el transcurso del tiempo, las diferencias artísticas sobre la evolución musical de la banda o las cuestiones económicas” de los miembros, pues suele haber distintos niveles de pretensiones materiales.
En consecuencia, cuando las emociones, las amistades y los negocios se enredan, la ruptura del grupo puede complicarse. Por eso es recomendable tener desde el principio un acuerdo interno de banda para hacer frente a este complejo equilibrio de personalidades donde entran en juego diferentes sensibilidades. “Ese equilibrio se puede hacer más sólido si se regulan por escrito y de manera objetiva” estas cuestiones, asegura López.
En este sentido, Domingo recomienda que “se formalice un contrato interno tan pronto como sea posible”. Se trata de “un acuerdo de banda, que es como un seguro a todo riesgo. Puede que nunca se llegue a usar, pero cuando hay problemas te alegras de haberlo contratado”.
Las cláusulas clave de todo contrato interno de banda deben recoger aspectos como quién es el líder o persona clave (en la mayoría de los casos, el compositor o el intérprete principal), además de establecer un procedimiento para la toma de decisiones o de regular qué ocurre si uno de los integrantes decide dejar el grupo.
También es importante establecer si los miembros restantes siguen explotando el nombre comercial de la banda, dando continuidad a la marca, su activo más importante. En este sentido, Domingo recomienda soluciones como que “nadie pueda usar el nombre, que sea la mayoría numérica la que siga con la denominación, el cantante principal o el compositor”.
El acuerdo de banda, además, debe regular los beneficios obtenidos por la marca que es utilizada por el resto de componentes, compensando económicamente al que se haya marchado, aunque también puede ser un tercero (un mánager, un sello discográfico…) quien tenga la gestión de los posibles ingresos que pueda generar el nombre del grupo disuelto.
El tema económico también conviene establecerlo en el acuerdo. Es recomendable regular los porcentajes de cada componente del grupo sobre las diferentes vías de ingresos, como conciertos, royalties fonográficos, derechos de autor, merchandising o acuerdos publicitarios.
Cuando hay una discográfica por medio, los temas más espinosos vienen regulados en el propio contrato. En los royalties, si la banda disuelta deja de formar parte de un sello, cada artista sigue percibiendo los derechos de autor pactados por las ventas de discos, retransmisiones en directo u otros ingresos según lo acordado. El problema surge cuando la banda se disuelve antes de haber cumplido los objetivos del contrato, pues las discográficas suelen establecer entre sus cláusulas la devolución de todo lo invertido.
Normalmente, los músicos desconocen las cuestiones que deben negociar internamente y los temas legales que afectan a su actividad profesional. Por ello el trabajo de los abogados, según explica López, es “orientar y regular los compromisos de cada componente con la banda y solucionar posibles conflictos sobre repartos económicos, salida de un miembro, consecuencias de ausencias continuas en ensayos o bolos, comportamientos problemáticos…”. No en vano, estos expertos en derecho musical tienen que “cerrar los enfrentamientos contractualmente, generando una atmósfera en la que primen las soluciones y anticipándose a los problemas en la medida de lo posible”, reconoce Domingo.
Sin embargo, Bruno Maestre, A&R de Sony Music Publishing, advierte: “Mucha gente joven que se dedica a la música urbana ignora cómo funciona la industria y que falta tejido para potenciar este sector en aspectos fiscales y legales”. Este cazatalentos asegura que artistas urbanos que pueden llegar a ganar 20.000 euros al mes por derechos digitales “carecen de un asesoramiento jurídico, incluso de contrato, y nunca han cotizado por impuestos”.
Menos problemático es que, ante la falta del acuerdo de banda, alguno de sus exmiembros obtenga ingresos por las canciones del grupo, ya que su uso para un concierto o disco se autoriza mediante gestión colectiva, como la SGAE o Unison, que perciben unas tarifas que irán a los autores.
Manuel López pone el ejemplo de Liam Gallagher, quien interpreta canciones de Oasis en sus actuaciones en solitario. “Está ayudando a su hermano Noel a hacer caja, pero lo que no podría hacer es anunciar esos conciertos bajo la marca Oasis”. En los conciertos, un porcentaje de las entradas va a parar a los autores de las canciones interpretadas.
Arbitrajes y acuerdos
Cuando el grupo crece, los abogados recomiendan crear una empresa para canalizar su actividad económica y formalizar la propiedad sobre la marca. Según Manuel López, director del bufete Sympathy for the Lawyer, el acuerdo de banda “sigue siendo fundamental, como un pacto de socios, ya que los estatutos de una sociedad mercantil suelen quedarse cortos” para evitar su disolución. Si hubiera litigios entre los miembros, recomiendan acudir a arbitraje en vez de a los tribunales porque existe poca jurisprudencia al respecto. Por eso, Juan José Domingo, letrado de Domingo Monforte Abogados, aconseja “establecer una cláusula de sumisión arbitral al contrato de banda”.