La licenciada Carmen Selpa Báez compartió un análisis con Microjuris sobre demanda contra Noah Assad.
Tras la divulgación de la demanda en contra del del manejador de Bad Bunny, Noah Assad, te compartimos algunos detalles legales que debes conocer.
La expareja de Assad, Gretchen Hernández Rivera, a través de una demanda, le solicita el 50% de las ganancias muebles e inmuebles que generaron durante los 10 años en los que convivieron.
Hernández Rivera y el manejador nunca se casaron, pero sí mantuvieron una relación de pareja. Ambos vivieron bajo el mismo techo y procrearon dos hijas. Por tanto, el demandado mantuvo una relación de concubinato con la demandante.
¿Qué es el concubinato more uxorio?
Según la licenciada Carmen Selpa Báez, el término more uxorio proviene del latín more (costumbre), uxorio (cónyuge).
«Nuestro Tribunal Supremo ha definido el concubinato more uxorio, como un concubinato que surge desde que un hombre y una mujer con aptitud para casarse deciden vivir pública y notoriamente como un matrimonio, sin cumplir con las formalidades exigidas por la ley para el matrimonio», explicó.
También indicó que se le conoce como ‘unión de hecho’ y, en las pocas instancias que se menciona en el Código Civil de 2020, se denomina ‘relación de afectividad análoga a la conyugal’. Añadió que, en el concubinato more uxorio, la pareja que convive realiza todas sus actividades como si estuvieran casados.
Sostuvo que esto genera unos intereses económicos que luego pueden traer consecuencias una vez deciden separarse porque en nuestro ordenamiento jurídico no se le reconocen al concubinato derechos equivalentes al matrimonio.
«En el Código Civil de 1930, el legislador no reconoció el concubinato como una relación equivalente al matrimonio [y] tampoco en el Código Civil de 2020 fue reconocido. Tema que es sumamente importante aclarar ya que existe un mito generalizado en nuestra sociedad de que, luego de 7 años de convivencia, la pareja se considerará un matrimonio para efectos de la ley», afirmó.
Implicaciones en Obligaciones y Contratos
La licenciada expresó que las parejas unidas en concubinato pueden realizar pactos explícitos, ya sea escritos o verbales, que establezcan los términos y condiciones que regirán la relación económica que están creando.
«Según Tratadistas como Lacruz Berdejo, las partes también pueden pactar sobre prestaciones laborales, de ayuda y cooperación o un contrato de sociedad, pero no podrán pactar sobre obligaciones conyugales, ya que no son un matrimonio. Sin embargo, al igual que los demás contratos, no pueden ser contrarios a la ley, la moral o el orden público», resaltó.
Por tanto, al carecer este pacto, la parte que alegue la existencia de una comunidad de bienes tendrá que demostrar que en su relación de concubinato se generó un pacto implícito.
«Es decir, el pacto que surge espontáneamente entre las partes a medida que van desarrollando su relación humana y económica. Tiene el demandante que probar que implícitamente ambos se obligaron a aportar, cada uno, bienes, esfuerzo y trabajo para beneficio común», detalló.
«No obstante, si la parte falla en probar un pacto expreso o implícito, puede probar que aportó bienes, valores o servicios que produjeron ganancias. Probado lo anterior, como un acto justiciero y para evitar el enriquecimiento injusto, puede el tribunal determinar que se configuró una comunidad de bienes y ordenar la compensación a la parte demandante, conforme los bienes, valores y servicios que aportó a la comunidad», agregó.
Comentó que en el Artículo 185 del Código Civil se le reconoce el derecho a la pareja, en una relación afectiva análoga a la conyugal, a administrar los bienes de la persona que fue declarada ausente. Sin embargo, destacó que se le impone la obligación del pago de una fianza, a menos que los bienes produzcan frutos para la sociedad conformada en la relación de concubinato.
«Aún así tendrá que rendir una cuenta final de administración al terminar en su cargo. Además, tendrá el concubino que presentar un inventario de los bienes del ausente», informó.
La licenciada Selpa Báez aseguró que en Puerto Rico el debate ha sido amplio con el reconocimeinto del concubinato more uxorio. Reconoció que otras jurisdicciones, como Argentina, Chile, Colombia y Uruguay, se han atemperado a la realidad y reconocido la figura legal.
Caso de ASSAD
Con relación al caso del manejador de Bad Bunny, la licenciada manifestó que Hernández Rivera reclama parte de las ganancias de Assad en la industria de la música urbana.
«Alega la señora que al conocer a Assad este no tenía nada, solo era estudiante universitario y juntos trabajaron en el negocio de la música, que en un momento el caballero tenía dudas de si continuar sus estudios o dedicarse de lleno a la música, y la señora le recomendó a Assad que continuara con el negocio de la música y ‘acordaron que ambos trabajarían en dicho negocio’», explicó.
Añadió que la demandante alega que aportó con trabajo y esfuerzo a los negocios del manejador.
«En este caso, la demandante tiene el peso de probar que hubo un pacto expreso o implícito para prevalecer en su reclamo de las ganancias que este ha generado como manejador de Bad Bunny y otros artistas. En la demanda, la señora alegó que, al conocer al señor Assad, este no tenía el capital que alega posee al momento y también incluye como partes indispensables a las corporaciones creadas por el caballero», sostuvo.
Para prevalecer en su reclamo, según la abogada, Hernández Rivera tendrá que probar de forma concreta sus aportaciones y no solo indicar que trabajó en las empresas y lo apoyó moralmente.
«En el caso se han presentado varias mociones de desestimación por las compañías demandadas, estos alegaron que el concubinato more uxorio no está reconocido en nuestro Código Civil, por lo que el Tribunal no ‘debe extender la ley a situaciones inaplicables’. Alegan las compañías demandadas que los pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre el concubinato se dieron en el contexto del Código Civil de 1930 y al no reconocerse dicha figura con el nuevo Código Civil, el Tribunal no puede reconocer por fiat judicial, dicha figura», dijo.
Selpa Báez reiteró que el concubinato more uxorio no está reconocido por la legislación, pero que la jurisprudencia ha definido esta figura y estableció las normas para que los tribunales de primera instancia resuelvan este tipo de controversia.
«Ante nuestra realidad jurídica de contar con un nuevo Código Civil, nos resta mirar el desarrollo de este y otros casos y la manera en que el Tribunal Supremo ejerza su función revisoria», puntualizó.