*Este artículo también ha sido escrito por Dounia Alamat, Abogados en el Colegio de Bruselas, Bélgica
I. Protección internacional en Bélgica
La ley que regula la concesión del estatuto de refugiado en Bélgica remite directamente a la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951[1] . Así, el término refugiado se aplicará a toda persona «perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opinión política [que] se encuentre fuera de su país de nacionalidad y no pueden o, a causa de este miedo, no reclamarán la protección de este país«[2] .
Según el artículo 43/3 de la ley belga de 15 de diciembre de 1980 sobre el acceso al territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de extranjeros, para obtener el estatuto de refugiado, es necesario ser perseguido[3] ser reconocido como refugiado político, es decir, que:
«Los actos considerados como persecución en el sentido del artículo 1 A de la Convención de Ginebra deben ser:
(a) lo suficientemente graves por su naturaleza o repetición como para constituir una violación de los derechos humanos fundamentales, en particular los derechos que no pueden ser objeto de excepción en virtud del artículo 15.2 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; o
(b) una acumulación de diversas medidas, incluidas las violaciones de los derechos humanos, que sea lo suficientemente grave como para afectar a un individuo de forma comparable a la establecida en el punto (…)»
La obtención del estatuto de refugiado en Bélgica sigue siendo y está sujeta a la demostración de un temor fundado depersecución. Por lo tanto, hay tres condiciones que deben cumplirse para obtener el estatuto de refugiado en Bélgica:
- El miedo con razón: Este es un elemento tanto subjetivo como objetivo. Siempre hay un factor subjetivo en un miedo. Sin embargo, el demandante debe temer «con razón». El carácter razonable del temor dependerá de las pruebas objetivas aportadas por el solicitante de protección internacional para respaldar su historia.
- Actos de persecución: la ley cita varios ejemplos: física, mental, persecución o castigo desproporcionado o discriminatorio, entre otros. Estos actos de persecución pueden ser perpetrados por el Estado o por actores no estatales, si el Estado se niega o es incapaz de proporcionar una protección efectiva a la persona.
- Motivo concreto: Para obtener el estatuto de refugiado, la persona debe demostrar que corre el riesgo de ser perseguida por uno de los cinco motivos enumerados en la Convención de Ginebra de 1951: raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado.
II. El tema de la solicitud de protección internacional presentada por el expresidente Rafael Correa
En el caso del Sr. Correa, el asilo político se solicitó porque sus opiniones políticas, a saber, la crítica a las reformas institucionales y económicas emprendidas por el expresidente Lenin Moreno, que había dado un giro político a la derecha tras ser elegido por los votantes de izquierda de Alianza País, provocaron una avalancha de procesos penales injustificados, acompañados de un linchamiento mediático extremadamente virulento. Estos procesos penales dieron lugar a sanciones arbitrarias (órdenes de detención internacionales, encarcelamiento, inhabilitación para cargos políticos, etc.), tras juicios manifiestamente injustos. Estos abusos judiciales estaban claramente dirigidos a desacreditar al expresidente Rafael Correa e impedirle participar en las elecciones. Se trata de un caso de Lawfare similar al sufrido por el expresidente brasileño Lula Da Silva, cuyos derechos acaban de ser reconocidos por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas como violados por los artículos 9 (derecho a la libertad y seguridad), 14 (derecho a un juicio justo), 17 (derecho a la vida privada y familiar) y 25 (derechos políticos) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos[4].
El expresidente de Ecuador denunció no sólo una inverosímil avalancha de procesos administrativos y penales, sino también la manifiesta inequidad de los dos casos judiciales más «avanzados», denominados «Caso Balda» y «Caso Sobornos”. Para obtener el estatus de refugiado, el expresidente tuvo que demostrar el carácter político de los procesos, la falta de independencia del poder judicial ecuatoriano, la falta de imparcialidad de los jueces que trataron estos casos, la violación de numerosas garantías del derecho a un juicio justo y la violación de sus derechos políticos. También destacó la criminalización generalizada de todos los partidarios del movimiento político «revolución ciudadana», cuya representación política han impedido constantemente los nuevos dirigentes de Ecuador[5].
El argumento del expresidente Correa se basaba, entre otras cosas, en que en el proceso contra él se habían violado manifiestamente numerosos principios que sustentan el derecho a un juicio justo:
- no haber renunciado a su inmunidad presidencial por actos supuestamente cometidos durante su presidencia;
- violación de la presunción de inocencia: numerosas declaraciones oficiales proclamando su culpabilidad antes del juicio; orden de detención arbitraria/desproporcionada destinada a presentarlo como culpable a los ojos de la opinión pública; creación de una nueva «teoría jurídica» que ya no requiere ninguna prueba de falta personal: «teoría del autor por influencia psicológica»; utilización por la fiscalía de «medios de marketing» que favorecen su tesis[6] y manifiestamente contrario al deber de confidencialidad;
- violación del derecho al tiempo y a las facilidades adecuadas para la defensa: el juicio de «Sobornos» continuó en medio de una pandemia, mientras todo el sistema judicial estaba paralizado y varios abogados sufrían de COVID[7] El «caso Sobornos» duró sólo 18 meses, desde el inicio de la investigación hasta la sentencia de casación;
- violación del derecho a interrogar a los testigos: imposibilidad de interrogar a los coacusados, testigos clave de la acusación, que recibieron una reducción muy sustancial de su condena a cambio de su «denuncia», a pesar de la ausencia de pruebas fiables que apoyen sus afirmaciones[8] abuso de la utilización de pseudo pericias que califican al Estado ecuatoriano, bajo la presidencia de R. Correa, como una organización criminal; la negativa a permitir que los «expertos» comparezcan en la audiencia;
- falta de independencia del poder judicial ecuatoriano;
- la falta de imparcialidad de los jueces que lo procesaron y/o condenaron[9] etc.
La agenda política que persigue el «caso Sobornos» queda perfectamente ilustrada por el hecho de que el Tribunal de Casación se pronunció sobre el recurso de 16 personas, atacando una sentencia de más de 800 páginas, en sólo 20 días, al final de los cuales se emitió una decisión de 231 páginas, dos días después de la vista. Tal celeridad, increíble para cualquier jurista, llevó a la convicción de una persecución política. Efectivamente, es esta convicción del expresidente la que motivó la prohibición de participar en las elecciones de 2021 para la vicepresidencia.
III. Apoyar la solicitud de asilo en las decisiones de otros organismos internacionales de protección de los derechos y libertades fundamentales
La solicitud de protección internacional del expresidente podría basarse en el hecho de que varios organismos internacionales llegaron a la misma conclusión sobre el carácter arbitrario de la persecución ecuatoriana.
Por un lado, la Comisión de Control de los Ficheros de Interpol, concluyó que existía una aparente «flagrante denegación de justicia» en los casos que se le presentaron relativos a «correístas». El organismo, cuyo objetivo es promover la cooperación penal internacional, ha rechazado en más de 12 ocasiones las solicitudes de difusión de una notificación roja de Ecuador.
Por otro lado, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados viene reclamando a las autoridades ecuatorianas y expresando su preocupación, desde 2018, por las graves violaciones de los principios de independencia e imparcialidad de la justicia ecuatoriana en general[10]y en particular en el «caso Sobornos[11]. Desde un referéndum muy controvertido en 2018, la institución de la justicia se ha visto completamente trastocada y sometida a una intensa presión. Todos los jueces del Tribunal Constitucional han sido destituidos arbitrariamente, así como el Fiscal General del Estado y los miembros del Consejo de la Judicatura.[12] En segundo lugar, el 70% de los jueces de la Corte nacional de Justicia fueron destituidos tras una evaluación política, violando claramente los principios de independencia e imparcialidad judicial. La violación de este proceso fue tan ilegal que la «nueva Corte Constitucional» tuvo que reconocerlo, en una decisión del 21 de diciembre de 2021[13].
IV. El efecto del reconocimiento del estatuto de refugiado por parte de Bélgica
La Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados está aprobada por 142 Estados de todo el mundo. En general, los Estados firmantes también son parte de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, que establece, entre otras cosas, que los Estados deben respetar el objeto y la finalidad de los tratados que ratifican, están obligados a cumplirlos y deben interpretarlos de buena fe[14].
El reconocimiento del estatuto de refugiado implica, por tanto, que la decisión del Comisario General belga para los Refugiados y Apátridas debe ser reconocida y respetada por los otros 141 Estados signatarios de la Convención de Ginebra de 1951. El estatuto de refugiado protege sobre todo contra el riesgo de devolución directa o indirecta al país perseguidor (art. 33). El expresidente Correa Delgado ya puede vivir, trabajar y viajar sin temor a ser detenido y extraditado a Ecuador[15]
[1]Artículo 48/3, §1er , de la ley belga de 15 de diciembre de 1980 sobre el acceso al territorio, la estancia, el establecimiento y la expulsión de extranjeros
[2] Artículo 1, A (2) de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951
[3]Ya sea por sus autoridades nacionales o, en algunos casos concretos, por un agente no estatal (véase el artículo 48/5 de la ley belga de 15 de diciembre de 1980
[4] CDH, LULA DA SILVA c. Brasil, 17 de marzo de 2022, CCPR/C/134/D/2841/2016 https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CCPR%2FC%2F134%2FD%2F2841%2F2016&Lang=en
[5] Prohibición de la formación de un nuevo partido político, supresión del partido político al que se habían afiliado los candidatos de la «revolución ciudadana», etc.
[6] Véase, en particular, https://www.fiscalia.gob.ec/caso-sobornos-2012-2016/
[7] Diario Le Monde, artículo del 5 de abril de 2020, «La crise a tourné à l’horreur»: à Guayaquil en Equateur, les cadavres débordent dans les rues». En línea:
Primiciasd.ec, «Corte nacional acelera el caso Sobornos con contagios de por medio», 30 de junio de 2020, disponible en HYPERLINK «https://www.primicias.ec/noticias/politica/corte-acelerador-caso-sobornos-contagios-covid/» https://www.primicias.ec/noticias/politica/corte-acelerador-caso-sobornos-contagios-covid/
[8] Por ejemplo: Confirmado.net, «Ecuador: le armaron la «causa de los cuadernos» a Rafael Correa pero los escribieron cuando ya no era presidente», 7 de septiembre de 2019, HYPERLINK «https://confirmado.net/2019/09/07/ecuador-le-armaron-la-causa-de-los-cuadernos-a-rafael-correa-pero-los-escribieron-cuando-ya-no-era-presidente/» https://confirmado.net/2019/09/07/ecuador-le-armaron-la-causa-de-los-cuadernos-a-rafael-correa-pero-los-escribieron-cuando-ya-no-era-presidente/
[9] Por ejemplo: «Diana Salazar comparó a Rafael Correa con Pablo Escobar, que en la parte final de su carrera delictiva no se drogó, sino que montó una red de narcotráfico» https://twitter.com/primicias/status/1235621032502820864 –
[10] Relator Especial de la ONU sobre la independencia de los magistrados y abogados, 24 de enero de 2018, OL ECU 1/2018, disponible en https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=23589
RSJA, Interpelación del 18 de septiembre de 2019, AL ECU 14/2019, HYPERLINK «https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=24848» https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=24848
RSIJA, interpelación del 10 de junio de 2020, AL ECU 1/2020, https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=25333
[11] RSIJA, interpelación de 9 de julio de 2021, AL ECU 2/2021, HYPERLINK «https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=26537» https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=26537
RSIJA, interpelación del 26 de enero de 2022, AL ECU 1/2022, HYPERLINK «https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=26981» https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=26981
[12] Boletín de Prensa No.183, «CPCCS-T CESA A JUEZAS Y JUECES DE CORTE CONSTITUCIONAL», 23 de Agosto 2018, https://www.cpccs.gob.ec/2018/08/cpccs-t-cesa-a-juezas-y-jueces-de-corte-constitucional-2/
[13] Corte Constitucional de Ecuador, 21 de diciembre de 2021, Sentencia No. 37-19-IN/21, https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/novedades-jurisprudenciales/item/1297-sentencia-37-19-in-21.html
[14] Artículos 18, 26 y 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969
[15]En Bélgica, el artículo 2bis de la Ley de Extradición de 15 de marzo de 1874 establece explícitamente que «no se puede conceder la extradición si existen razones fundadas para creer que la solicitud se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política, o que la situación de dicha persona puede verse agravada por alguno de estos motivos«.