La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC) -organismo desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)-, resolvió este lunes “dar respuesta a la consulta” realizada por el especialista en temas de competencia, Sebastián Fleitas, “y comenzar una investigación (medida preparatoria) para analizar si existieron acuerdos de precios y cómo están los desarrollos recientes en esos mercados”.
La inquietud de Fleitas surge en el entendido de que los acuerdos de precios, como los que se dieron este año para la carne y los huevos -como señal hacia el mercado ante la suba de la inflación en los últimos meses-, son ilegales. Este ha sido un tema ampliamente discutido por Fleitas en el programa radial No Toquen Nada de Del Sol FM, quien también había cuestionado la legalidad de los acuerdos de precios negociados por el MEF en mayo de 2020, al inicio de la pandemia del covid-19, cuando la ministra Azucena Arbeleche había informado que la intención del equipo económico era acordar el congelamiento del precio de 84 productos de una canasta básica durante tres meses.
“Aunque hayan sido prácticas ampliamente anunciadas en las notas de prensa y mencionadas por presidente, ministros y otros actores, es muy importante esta resolución de la comisión y su voluntad de investigar”, indicó Fleitas ayer a través de su cuenta de Twitter.
A su entender, la investigación de la CPDC servirá “en primer lugar, para despejar dudas de la ilegalidad de acuerdos”. Además, dijo que “el principal peligro de los acuerdos es que generen el músculo para que las empresas fijen precios en conjunto (de forma explícita como ahora o de forma tácita en el futuro si acuerdan subir precios)”. De acuerdo con Fleitas, “medidas como acuerdos de precios parecen ser del gusto de hacedores de política” y manifestó que “en la historia económica reciente de Uruguay tenemos ejemplos que muestran que estas medidas se realizan de forma recurrente, en general en contextos inflacionarios”.
Según Fleitas, la respuesta de la CPDC “no deja duda de la ilegalidad de las prácticas de acuerdos de precios, salvo que estén basados en una ley de interés general (o un decreto que se base en una ley de este tipo)”.