Los Universitarios hablan es un espacio abierto a la comunidad estudiantil, la que cursa la licenciatura en las instituciones de educación superior; inicialmente las que funcionan en la Ciudad de México. Pretende ser un espacio en el que los universitarios opinen libre y responsablemente sobre temas de actualidad.
En esta entrega participan estudiantes y catedráticos de la Escuela Libre de Derecho y del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma Metropolitana. Dan su visión respecto de un tema específico y actual: la traición a la patria. En ella hay mucho censurable y quienes participan en esta sección lo hacen notar.
Elisur Arteaga Nava
La verdadera Traición a la Patria
Por Silvana Torres Alfaro
En el Código Penal Federal, dentro del capítulo relativo a los delitos contra la seguridad de la nación, se prevé el tipo penal de traición a la patria que contempla quince hipótesis normativas que esencialmente tutelan: (i) la integridad e independencia de la nación; (ii) la estructura política de la nación; y (iii) el buen funcionamiento del estado.
Ahora bien, desde una perspectiva técnico-jurídica, el delito referido viola el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, puesto que, no define con claridad qué conductas están prohibidas al contemplar términos sociopolíticos que admiten múltiples significados.
Además, de los problemas dogmáticos que derivan de la ambigüedad de la descripción típica, vemos cómo recientemente, tanto en el discurso como en los hechos, han proliferado intentos por parte de diversos actores políticos de imputar las conductas previstas en contra de disidentes o grupos opositores del gobierno en turno.
En el año 2014, el actual titular del poder ejecutivo denunció al expresidente Peña Nieto, derivado de la aprobación de la reforma energética de 2013, al considerar que se atentaría contra la soberanía nacional, y ahora, la dirigencia nacional de MORENA decidió que denunciará a los 223 diputados de oposición que votaron en contra de la reforma eléctrica propuesta por el presidente López Obrador.
Así, la imprecisión de este tipo penal permite que se utilice como un arma de persecución política contra las voces divergentes, sin embargo, los actos que realmente atentan contra la soberanía e integridad de la nación quedan impunes. Sirven de ejemplo las recientes declaraciones públicas del expresidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, quien se jactó de doblegar a México al conseguir “soldados gratis” en la frontera para endurecer el control migratorio, tras haber amenazado al canciller Marcerlo Ebrard con el aumento de aranceles a las importaciones mexicanas.
Diputados Delincuentes
Por Samantha Calzada Nájera
Esta semana, el Presidente Nacional de Morena, Mario Delgado afirmó que se está preparando una denuncia en contra de los 223 legisladores que votaron en contra de la reforma eléctrica propuesta por el titular del Ejecutivo, la denuncia será por el delito de traición a la patria.
El delito de traición a la patria tiene su fundamento en el artículo 123 del Código Penal Federal, mismo que entre varios supuestos busca sancionar “los actos contra la independencia soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a una persona o grupo”. Mario Delgado, considera que los legisladores que votaron contra la reforma eléctrica al desecharla decidieron proteger a las empresas transnacionales, posicionados en contra de una reforma que busca que el Estado Mexicano “recuperara la rectoría sobre el sistema eléctrico nacional”.
Me parece absurda esta aseveración, pues lo que se busca en la integración del Congreso de la Unión es que exista pluralidad de ideas y opiniones, prevaleciendo la voluntad general del pueblo manifestada por medio de sus representantes. Los legisladores no están obligados a aprobar las iniciativas de reforma presentadas por el titular del Ejecutivo.
De hecho, la propia Constitución busca proteger a los legisladores federales mediante la figura del fuero, prevista en el artículo 111 constitucional, el fuero impide que se procese penalmente a determinados servidores públicos, es decir, para que se pueda perseguir el delito cometido por ellos es necesario llevar un previo “proceso de desafuero”.
También tenemos el artículo 61 constitucional, que establece que “los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos” este precepto legal confirma que existe una especial protección a nuestros legisladores para efectos de que sus opiniones políticas no sean sancionadas, y puedan mantener la libertad de pensamiento que es esencial sobre todo en ese tipo de cargos.
Es importante entender y respetar la división de poderes, sería una regresión importante al constitucionalismo moderno el querer imponer las decisiones del grupo político en turno, sobre el voto de 223 legisladores. La presión política es un factor innegable que influye en la toma de decisiones de quienes integran el CU, pero existe una diferencia abismal entre la presión política y el ser perseguidos penalmente por cumplir su encomienda contenida en la propia Constitución.
Los obedientes poderes de la Unión
Por Paulina Zenteno Morfín
El Presidente Nacional de Morena denunciará por traición a la patria a los 223 legisladores que votaron en contra de la reforma eléctrica propuesta por el titular del poder ejecutivo, Andrés Manuel López Obrador. Ello resulta inconstitucional pues dichos legisladores no cometieron algún delito, sino que simplemente manifestaron la voluntad general del pueblo mexicano, función que desempeñan conforme al cargo que les fue conferido constitucionalmente.
Si de traición a la patria queremos hablar, no debemos olvidar lo que sucedió en 2019; tal parece que el poder ejecutivo exige obediencia de los demás poderes de la unión, pues este mismo ha sido dócil ante otros países incurriendo en el delito del que ahora acusa a los legisladores.
En ese entonces, el otrora Presidente Donald Trump no dejaba de alardear por haber “doblado al Gobierno de México” en virtud de una amenaza que hizo al pueblo mexicano que terminó convirtiéndose en un “intercambio” en relación con la batalla que dicho Presidente americano libraba en contra de la inmigración irregular. A cambio de no gravar del 5% al 25% las importaciones provenientes de México, logró convencer, mediante coacción, al titular de nuestro poder ejecutivo para que desplegara en su frontera norte y sur a más de 20,000 elementos de la Guardia Nacional para controlar la migración y cumplir la implementación del Protocolo de Protección de Migrantes conocido como “Quédate en México”.
En aquella ocasión, nuestro presidente perdió de vista que dicha conducta podía considerarse como un ilícito penal, el delito de traición a la patria. La fracción II del artículo 123 del Código Penal Federal Mexicano indica que comete este delito quien: “…Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México…”. Al respecto, se incluye una agravante al tipo penal aplicable a la presente conducta: “…Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos;…”.
El cumplimiento del citado Protocolo de Protección de Migrantes implicó la realización de un acto de hostilidad en contra de la nación, esto es, en contra de nuestros mexicanos que migran de México a Estados Unidos de América en búsqueda de mejores condiciones de vida y, claro está, que el utilizar a la Guardia Nacional implicó una acción bélica en cooperación, por no decir “en cumplimiento” de las órdenes de nuestro país vecino.
¿Valió la pena entonces “rendirnos y someternos a Estados Unidos de América” desplegando elementos de la Guardia Nacional para recibir un descuento arancelario a las importaciones mexicanas? Económicamente quizá nos benefició como “nación” pero, sin duda alguna, esta conducta sí actualizó el delito federal de traición a la patria y ello fue invisibilizado por nuestro país.
La delgada línea entre la traición a la patria y la persecución política
Por Ireri Elizabeth García Ramos
En fechas recientes el debate público se ha avivado respecto a acusaciones recíprocas de traición a la patria entre distintos grupos políticos.
El delito de traición a la patria se ha definido como una conducta contra la soberanía, la integridad, o el honor de la Nación de parte de un miembro del Estado. En este delito, se suele tipificar la conducta de aquel que, siendo depositario de la confianza de un Estado o de sus instituciones, obra deslealmente para con ella o sus intereses (1). Por razones históricas este delito obedece a la no traición del gobierno nacional, al quedar subordinado a órdenes y disposiciones de gobiernos o intereses extranjeros (2).
Desafortunadamente, por la falta de claridad en la descripción de las conductas objeto de este delito, en diversos Estados Nacionales se ha usado como herramienta de persecución política. En atención a lo anterior, el pasado 23 diciembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un llamado urgente al Estado de Venezuela para garantizar la vida e integridad de presos políticas, debido al contexto de persecución sistemática y criminalización a las personas que son percibidas como opositoras al gobierno, quienes han sido imputadas por delitos como traición a la patria y rebelión.
Es importante que, en un contexto de polarización política, como el que actualmente se vive México, no se normalice este tipo de acusaciones sin sustento jurídico ya que generan el ambiente adecuado para la persecución política de la oposición, conducta contraria a la obligación de respeto a la libertad de expresión por parte del Estado Mexicano.
Notas:
- Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo P-Z, IIJ-UNAM, Ed. Porrúa, México, 1995, p. 3121.
- Gamboa Montejano, Claudia, “Responsabilidad del Presidente de la República”, Centro de Documentación, Información y Análisis, LXI Legislatura, Cámara de Diputados, 2010, p. 2.