Giovanni Méndez, abogado de impuestos y administrador de la firma Global Economic Optimization, conversó con Microjuris sobre la evolución de los NFT en Puerto Rico, y su impacto en las industrias como las artes.
Es difícil hablar del futuro sin incluir en la conversación los Non fungible Token (NFT, por sus siglas en inglés). Y es que, a medida en que siguen pasando los años este tipo de criptomoneda continúa acaparando el mercado global de las criptomonedas.
Incluso, su popularidad le ha otorgado una especial atención por parte del mundo de las artes digitales porque con el uso de este producto digital fácilmente se puede acreditar la exclusividad de una pieza permitiéndole al autor tener la capacidad de limitar su uso y copia, protege su proveniencia y resguarda su autenticidad en la red.
Bajo esta premisa, Giovanni Méndez, abogado de impuestos y administrador de la firma Global Economic Optimization, conversó con Microjuris sobre la evolución de los NFT en Puerto Rico, y su impacto en las industrias como las artes.
“Yo creo que, precisamente, muchas personas están apostando a que el NFT mediante el arte ayudará a la adopción masiva de la tecnología del blockchain y cripto en general. Por eso, es que vemos marcas grandes que han entrado porque es una manera de transmitirles a las masas ya sea por moda o por cultura , y Puerto Rico no ha sido la excepción. Artistas gráficos y en general comenzaron a ver una oportunidad en este mundo”, dijo durante una entrevista con este medio.
Recientemente, Medalla Light lanzó su primera obra de arte utilizando este producto digital. El arte fue desarrollado por una famosa agencia publicitaria en la isla. El proyecto creativo está inspirado en la marca de Cervecera de Puerto Rico.
El espacio más popular para adquirir NFT viene siendo la blockchain de Ethereum (que a su vez viene siendo una criptomoneda).
El tipo de ficha o «token» creado en relación con esta criptomoneda se distingue de las demás en el sentido de que cada token es único. Un NFT contiene una variable llamada «tokenId» que permite generar representaciones pictográficas del activo subyacente.
De lo anterior surge el reciente auge de los NFT, con relación a activos digitales, incluyendo arte digital, gráfica, música y obras audiovisuales. Durante el proceso de acuñación de la moneda, la persona que crea el NFT recopila además otros datos, dentro de los cuales se incluye el título y la descripción del activo, entre otros elementos. Luego se firma y se envía a un contrato inteligente mediante el cual todo estará vinculado en el blockchain.
Es menester aclarar que se ha popularizado, en la escena artística y cultural, el error conceptual de que el NFT en sí incluye una copia en alta resolución de la obra que funge como activo subyacente («Obra»). Este no siempre es el caso, ya que no es necesario incluir una copia de la Obra en el blockchain durante el proceso de acuñación. Por lo tanto, al vender un NFT, el objeto de la transacción es un contrato autoejecutable, que contiene los datos que describen la Obra que representa, así como los términos del contrato, y evidencia de su autenticidad, pero no la Obra en sí.
Regulaciones de los NFT en la isla
Pero, esta especial atención no solo se limita a los artistas, sino que el Departamento de Hacienda publicó recientemente un borrador con el propósito de incluir este producto digital entre las disposiciones del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU).
“Ese reglamento que se publica es consistente con el tratamiento actual que se les da a los productos de blockchain y criptomonedas. El IRS en el 2014 nos dice que las monedas virtuales se van a tratar como propiedad personal, así que si yo traigo eso al código y a las regulaciones en Puerto Rico, si yo estoy vendiendo propiedad como parte de una operación comercial, pues me aplica, en este caso en el Impuesto de Ventas y Uso. Así que, a no ser que por alguna razón se cree una excepción, es consistente con ese tratamiento en general, que tiene sus ventajas y desventajas en el tema contributivo, pero en el caso del IVU, pues sí, al discutir el tema, entendemos que es consistente”, comentó.
Si en efecto se aprueba el documento, el gobierno de Puerto Rico se uniría a 26 estados de Estados Unidos con algún tipo de regulación en cuanto al tema del tratamiento de las criptomodenas.
“Hay estados que no están tan regulados. Wyoming tiene sobre 60 leyes que tienen que ver con el tema de criptomonedas, y así mismo hay otros estados que están consistentemente sacando regulaciones. Es todavía muy temprano en cuanto al tema de la regulación en específico, pero vuelvo, aplicando lo que es las reglas existentes y el tratamiento pues yo entiendo que están recogiendo algo que cae en las normas actuales”, opinó.
Según el borrador que publicó Hacienda, la propuesta añadiría el artículo 4010.01 (aa)-2, que redefiniría los “Productos Digitales Específicos”. Esto se definiría como “obras audiovisuales digitales transferidas o entregadas electrónicamente, obras de audio digital, u otros productos digitales, siempre que un código digital otorgue a un comprador el derecho a obtener el producto que se tratará de la misma manera que un producto digital específico, incluyendo productos digitales en el formato o medio de token no fungible o ‘NFT’ por sus siglas en inglés”.
Asimismo, compañías como Google Pay, Visa, PayPal, Starbucks y Microsoft ya aceptan algunas criptomonedas como método de pago.
Lee aquí el borrador del Departamento de Hacienda
“En el caso del IRS no le reconoce tratamiento de moneda a los tokes, así que en general, van a habar muchos tipos de tokes que no son fungibles. Recientemente, a través del desarrollo de la tecnología, particularmente en el mundo de las artes, se ha apoderado de los NFTs, y esto es una moneda no fungible porque bajo el arte que asocien con estas monedas pues son únicas, se diferencian uno de otras, y como muchas cosas se alinearon se crea este “branding”, de que los NFT son cosas asociadas con el arte, pero los bienes raíces e hipotecas pudiese resultar en un NFTs , no tiene que ser en el mundo del arte. Ahora mismo el mundo de las artes se ha apropiado del término del NFTs se ha apoderado, pero si entendemos la base del NFT podemos ir al registro de la propiedad e identificar… Una moneda identifica una obra de arte”, agregó.
La creación del NFT requiere la existencia de un activo subyacente como, por ejemplo, una obra pictográfica. En la medida que la Obra cumpla con los requisitos de umbral para recibir la protección del la Ley de Derechos de Autor de 1976, esta recibirá las protecciones establecidas en ley, además de los derechos exclusivamente otorgados al titular de los derechos de autor, entre ellos, el derecho a reproducir, distribuir y exhibir la Obra.
Un NFT, aunque no necesariamente contiene la Obra, si contiene en el token una representación pictográfica del activo. Es por esto que quien desee acuñar un NFT deberá contar con derechos de autor sobre la Obra ya sea mediante transferencia de la titularidad de los mismos o mediante la otorgación de una licencia exclusiva, que incluya los derechos de reproducción, exhibición y distribución (incluyendo la venta de copias y la concesión de licencias a terceros para exhibición del arte).
Poder legislativo investiga las criptomonedas
Recientemente, el presidente de la Cámara de Representantes Rafael “Tatito” Hernández anunció la aprobación de una resolución con el propósito de investigar y estudiar el sistema ‘blockchain’ para almacenamiento de información gubernamental y el uso de las criptomonedas como método de pago aceptable en Puerto Rico.
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