Hace unos días nos llegó a Diario de un Emprendedor la siguiente pregunta: ¿Qué figura legal/tributaria de empresa debo elegir al momento de formalizarme?
Como emprendedores, uno de los pasos más difíciles es determinar bajo qué figura legal o tributaria clasificaremos nuestro negocio. Si bien no soy experta en este tema -y desde ya les recomiendo asesorarse por profesionales antes de comenzar con las tramitaciones de formalización del negocio- puedo trasmitirles lo que yo he hecho, bajo qué figuras he inscrito mis emprendimientos y la experiencia que he tenido con cada una de ellas.
Para comprender bien cuáles son estas figuras legales es importante que primero sepan la diferencia entre persona natural y persona jurídica: la persona natural se refiere a que tú como persona eres responsable de todo lo que atañe a la empresa y debes, eventualmente, responder a tus acreedores con tus propios bienes; la persona jurídica, en cambio, permite que todas las obligaciones o responsabilidades se limiten solo a los bienes de la empresa.
Por lo tanto, si eligen inscribir su emprendimiento como Empresa Individual o Microempresa Familiar (MEF), ustedes tendrán la responsabilidad, como personas naturales, sobre todas las deudas y obligaciones del proyecto; ambas, por cierto, son figuras que a veces generan temor, ya que implican comprometer el patrimonio personal.
Ahora, si el negocio es formalizado como Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) o Sociedad por Acciones (SpA), cualquier responsabilidad, deuda u obligación de la empresa será netamente de esta misma, sin comprometer nuestro patrimonio personal.
A pesar de que nos pueda dar temor tomar la responsabilidad de nuestro negocio como persona natural, muchas veces es necesario hacerlo, ya que para elegir la figura legal es necesario fijarse en ciertas características de nuestro emprendimiento.
Veamos un ejemplo. Cuando formalicé mi primer emprendimiento, el almacén, decidí hacerlo como una MEF, porque es la que permite hacer los trámites de forma más rápida y sencilla que las demás figuras. Para constituir una MEF hay que acudir a la municipalidad de la comuna correspondiente al domicilio de la vivienda, ya que este será también el domicilio tributario del negocio.
Más sobre Transformadores LT
Según mi experiencia, si bien este tipo de figura tributaria ayuda a iniciar la formalización de un negocio sin muchas dificultades, tiene sus pros y contras: el más importante, como vimos antes, es la cesión del patrimonio personal. En una próxima columna revisaremos en detalle qué implica formalizarse como MEF y qué requisitos cumplir.
Todos mis otros emprendimientos los he conformado bajo la figura de Sociedad por Acciones (SpA). En ellas no se exigen socios y pueden estar constituidas tanto por una persona como por más. En este último caso el capital se divide en acciones, por lo que puede ser vendido fácilmente a nuevos accionistas, lo cual genera un mayor respaldo y seguridad respecto del capital invertido.
Para inscribir un negocio como SpA es necesario tener en cuenta lo siguiente: se debe entregar el domicilio de los accionistas y fijar un domicilio aparte para la sociedad; el giro de esta siempre debe ser comercial y se debe establecer cómo será dividido el capital y cómo se administrará la sociedad (que, en este caso, es a libre elección del emprendedor y puede ser administración conjunta, administración indistinta, directorio, gerencia, etc.).
Otro escenario es que dos personalidades (persona natural y persona jurídica) quieran funcionar a la par, creando lo que se llama ‘personalidad jurídica’. Este tipo de figura legal es la EIRL. Tanto el capital inicial y patrimonio del negocio, como también el cumplimiento con las obligaciones, queda bajo la responsabilidad de la empresa, pero esta, a su vez, puede ser constituida exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio.
Al optar por formalizar un negocio dentro de esta figura legal, este debe cumplir con las siguientes características: se dedicará exclusivamente a actividades comerciales, su administración estará a cargo de un titular (el representante legal), será sometido a normas del Código del Comercio y podrá ser por período determinado o indefinido.
Como consejo, les recalco la importancia de asesorarse por un profesional en este paso y que ustedes, como emprendedores, se informen muy bien de cada una de estas figuras y elijan de acuerdo con las características propias de sus negocios y a lo que más les convenga. Recuerden ser siempre consecuentes con lo que quieren y esperan para sus negocios y no tener temor a pedir ayuda cuando la necesiten, especialmente con estos temas que, por lo general, no son tan sencillos como quisiéramos.
Los invitamos a dejar todas sus dudas e inquietudes respecto de sus emprendimientos, que serán respondidas semanalmente por Verónica Oliva en esta sección.