Gobernar a través de decretos ejecutivos, reglamentos y una eventual consulta popular “sin considerar que existe la Asamblea Nacional” es lo que contempla el presidente Guillermo Lasso para seguir adelante con su plan de gobierno de cara a los recientes distanciamientos con los bloques políticos del Legislativo. Pero esta decisión, según juristas, es más una respuesta política de poca aplicación práctica.
El abogado Joffre Campaña explica que “no existe materia trascendente para el país que el presidente pueda reformar por sí solo” y dice que en Ecuador existe una jerarquía normativa que empieza por la Constitución, las leyes orgánicas y ordinarias, y luego los decretos ejecutivos.
El límite de lo que el presidente puede y no puede hacer está dado por lo que la Constitución establece y por la atribución de competencias que ya están distribuidas entre los diferentes poderes del Estado y la división territorial vigente, explica Campaña.
“El presidente puede dictar decretos dentro del ejercicio de sus competencias constitucionalmente asignadas, por ejemplo, restructurar íntegramente los ministerios de Estado, si él quiere elimina ministerios, aumenta ministerios, eso lo puede hacer por decreto, sin limitación; pero si quiere poner impuestos, no lo puede hacer, para eso requiere una ley, pero sí puede reformar todos los reglamentos a las leyes que ya existen”, indica.
Campaña refiere también que en el caso de regular derechos o crear derechos, tampoco el presidente tiene capacidad para hacer cambios, al igual que tampoco en el Código Penal vigente ni en las normas de contratación pública.
“El presidente puede dictar reglamentos para organizar la Función Ejecutiva y no puede meterse a regular aspectos de otras funciones del Estado”, añade.
Lasso dio a conocer su postura este martes –29 de marzo de 2022– en su programa Encontrémonos con la ciudadanía y cuestionó que “ya son cinco los proyectos enviados a la Asamblea”, y agregó que “no puede perder más el tiempo enviando más leyes a la Asamblea Nacional”.
El abogado Raúl Ledesma, quien fue ministro del Trabajo en el gobierno de Lenín Moreno, menciona que “el presidente puede trabajar temas urgentes a través de acuerdos, decretos y reglamentos”, pero dice que “la pregunta es por qué no lo hizo desde el primer día”, ya que son mecanismos que no dependen de nadie más que del Ejecutivo.
Ledesma cuenta que en el Gobierno anterior, del que fue parte, hicieron este tipo de acciones desde la cartera del Trabajo para “activar contratos de ciertas actividades que no estaban adecuadas en el tema laboral” y resalta que el presidente tiene potestad exclusiva, según el artículo 305 de la Constitución, para regular también diferentes temas como tarifas arancelarias, entre otros, que no dependen del Legislativo.
“Muchos gobiernos creen que la única opción de gobernar es cambiando las leyes; tenemos una Constitución enorme en posibilidades y muchísimas leyes que faltan de reglamentar y otras reglamentadas con vacíos que se pueden mejorar en favor del desarrollo productivo y laboral del Ecuador”, subraya y refiere que aunque una nueva ley otorgue seguridad jurídica sostenida “no existen garantías de que no se pueda derogar o modificar en cualquier momento”.
No obstante, André Benavides, abogado constitucionalista, dice que Lasso no puede desconocer el funcionamiento del Legislativo, ya que la institución posee atribuciones propias y deberes establecidos en la Constitución vigente.
“La decisión del primer mandatario es “un comentario desatinado y que no representa una cuestión menor… Aunque sí puede llegar a ser viable recurrir a ese tipo de mecanismos, pero implicaría que deba gobernar haciendo cambios en las leyes existentes y no se lograrían cambios sustantivos”, explica.
Benavides dice que el presidente está atado a la Asamblea Nacional para cumplir con su plan de gobierno porque todas las reformas, tributarias, cambios económicos, laborales, requieren pasar por ahí y no solo lo que tiene que ver con leyes, sino también con el Presupuesto General del Estado”.
Benavides reafirma que la facultad reglamentaria que tiene un presidente solo le permite aplicar lo que está en la ley y “no se puede ir más allá de lo que ha dispuesto el legislador en las normas”, y subraya que es imposible “crear un ordenamiento jurídico paralelo vía reglamento”, ya que un reglamento “solo sirve para aplicar o desarrollar una ley”.
En cuanto a la consulta popular, que el presidente ha mencionado que trabajará para presentar el proyecto de ley de atracción de inversiones, Benavides indica que solo podrán someterse al debate ciudadano proyectos que ya hayan sido negados por el Legislativo.
En este tema, Campaña explica que el presidente puede someter a consulta popular “solo ciertos aspectos considerados necesarios para la buena marcha de la administración” y que no impliquen reformas a la Constitución.
“Hay limitación a lo que puede hacer en una consulta popular… Pudiera ser que algunas disposiciones del proyecto de Ley de Inversiones estén reñidas con la Constitución y no porque se voten en consulta entran inmediatamente en vigor”, subraya y dice que sería más idóneo reformar la ley de esta rama que está vigente en el país.
Lasso defiende su posición ya que considera que “la Asamblea les ha dado la espalda a todos los ecuatorianos” y asegura que, dentro del marco de la Constitución y la ley, tomará todas las decisiones para atraer inversión, generar empleo y reactivar la economía. (I)