Consejo sano: no deje de lado el tema del fiador si está en un proceso de petición familiar; explore la situación financiera de su peticionario, y de ser necesario, busque con anticipación quién les asistirá como fiador
Dentro de los procesos de inmigración estadounidense existen las figuras del fiador o patrocinador y del co-patrocinador (sponsor/co-sponsor) y son las personas que asumen el rol de garantizar al Gobierno de los Estados Unidos que una persona o un grupo familiar que emigra a dicho país, no va a convertirse en carga pública; es decir, el fiador es ese firmante financiero necesario para ciertos casos migratorios.
Esta figura no sólo es común, sino es de rigor en los procesos de petición familiar, por ejemplo, o en ciertos casos de visa de estudiante, entre otros.
¿Y cómo se garantiza esa obligación? Como en la mayoría de procesos, a través de formularios de inmigración, en este caso la forma I-864 y sus diferentes versiones, o la forma I-134.
La figura del fiador o patrocinador es tan significativa, que si no se cumple con ella conforme a las disposiciones migratorias, el caso no procede, así le asista a alguien el derecho de emigrar a su familiar; lo que sucederá es que el derecho seguirá en pie, pero no podrá ser otorgado hasta que se cumpla con esta condición. Por eso es importante que conozcamos qué características debe cumplir un fiador de modo que lo presentemos de forma eficaz y sin retrasos.
La figura del fiador en los casos de petición familiar la desempeña normalmente el peticionario mismo, es decir el peticionario demuestra sus ingresos y normalmente el caso procede, pero a veces éste no califica, ya sea porque sus ingresos no son suficientes, o porque no está generando ingresos en ese momento, o está retirado o deshabilitado y necesita buscar un co-sponsor que le ayude a cubrir los requerimientos.
Pero cómo seleccionamos “un buen fiador”, que sea elegible y califique a la primera.
De entrada, diremos que patrocinadores pueden ser únicamente los ciudadanos estadounidenses o los residentes legales permanentes, es decir personas con status legal definitivo. Quienes se encuentren bajo status migratorio condicional o temporal como el TPS no califican. Debe ser mayor de 18 años y residir dentro de los Estados Unidos.
Preferentemente debe generar ingresos, digo preferentemente porque si alguien no lo hace, como veíamos anteriormente eso no le quita el derecho de emigrar a su familiar directo, en todo caso para cubrir el mínimo de ingresos requerido, buscará un segundo fiador (co- sponsor) y los ingresos que se calificarán serán los de esta persona.
Para saber si un fiador califica a nivel de ingresos, existe una tabla que se actualiza año con año, y lo que se hace es confrontar la declaración de impuestos y el número de personas que se pretende patrocinar, versus el monto de dinero establecido en la tabla.
En ocasiones es un poco difícil encontrar un fiador porque en principio debe generar ingresos buenos, y por el hecho que el compromiso que se adquiere ante el Gobierno es por 10 años. La buena noticia es que no es necesario que exista un nexo sanguíneo, puede ser familiar, amigo, incluso conocido, y puede vivir en cualquier parte de los Estados Unidos, no necesariamente a donde va a vivir quien está emigrando.
Otra buena noticia es que se puede ser fiador de varias personas al mismo tiempo o en momentos distintos sin problema, media vez los ingresos lo permitan.
Consejo sano: no deje de lado el tema del fiador si está en un proceso de petición familiar; explore la situación financiera de su peticionario, y de ser necesario, busque con anticipación quién les asistirá como fiador, para que no tengan que andar buscándolo cuando ya esté siendo procesado y su caso se retrase.
Directora COIMSAL Asesoría Migratoria
www.asesoriamigratoriacoimsal.com