Quienes me honran con la lectura de estas colaboraciones y me hacen llegar sus comentarios como don Víctor Alfonso Padilla cuyas comunicaciones me han resultado muy estimulantes, saben que soy decidido partidario de la Reforma Eléctrica propuesta por el Presidente. Creo que se necesita reparar el daño que causó la depredadora privatización de este sector y que la estrategia presidencial incluye aspectos dentro de los cuales se inscribe la injustamente criticada declaración respecto de la relación económica con España. La relevancia del asunto merece un comentario, antes de ir al tema al que ofrecí referirme la semana pasada. Un análisis perspicaz de la declaración sobre la “pausa” de los vínculos, no con los españoles, sino con los intereses empresariales hispanos, tendría que tomar en cuenta que coincidió justamente con la visita a México de John Kerry. En política no hay casualidades y “casualmente” la citada declaración parece ser un mensaje al funcionario norteamericano en el sentido de que las inversiones tan ventajosas que han hecho los españoles podrían ser sustituidas por las que realicen empresas estadounidenses en mejores condiciones para México y con beneficios comunes dentro del T-MEC.
Pero a lo que íbamos: entre los argumentos de los que se oponen a la reforma constitucional se dice que afectaría derechos adquiridos y que eso violaría la propia Constitución. Esta posición proviene de la ignorancia o de la mala fe pues desconoce o elude un principio teórico básico: La Constitución no puede ser inconstitucional.
No existe ninguna limitación jurídica que impida la realización de una reforma constitucional. De manera aviesa se argumenta que se violentaría el Estado de Derecho. No existe argumento más absurdo. Lo establecido en la Constitución no puede de ninguna manera violentar el Estado de Derecho, ya que es justamente el marco que permite al Estado realizar su tarea de regulación jurídica.
La Constitución, que expresa la voluntad soberana del pueblo, no puede ser ni antijurídica ni inconstitucional. Independientemente de las críticas que se dirijan contra su contenido por motivos económicos, políticos, culturales, morales o viscerales, su texto es invulnerable a los ataques de naturaleza jurídica porque es precisamente la Norma Suprema que establece las características del Estado de Derecho.
Algunos juristas emplean el argumento aparentemente válido de que la modificación afectaría compromisos internacionales y que en Derecho Internacional no puede alegarse el orden jurídico interno para incumplir un tratado. Empero, no existe ningún elemento demostrativo de que el Estado mexicano haya adquirido la obligación internacional de no modificar su Constitución o de no aplicar nuevas reglas al contenido de la misma. En los tratados comerciales, particularmente en el T-MEC, México se ha reservado expresamente “su derecho soberano de reformar su Constitución y su legislación interna”. No existen, entonces, limitaciones a la posibilidad de que el Estado mexicano regule la prestación del servicio eléctrico. El Estado puede establecer inclusive el control total de una actividad estratégica con exclusión de los particulares. Si de esa nueva regulación surgiera la necesidad de indemnizar a algún particular por la supuesta afectación de sus derechos, bastará que el Estado cumpla con esa obligación pero no tiene por qué quedar ligado eternamente al contenido de algún compromiso internacional o de un contrato suscrito con particulares. Eso implicaría la inadmisible renuncia irrevocable a su soberanía.
Adicionalmente, si un contrato celebrado con una empresa presenta irregularidades que permitan al Estado rescindirlo sin responsabilidad, bastará con que lo haga y tendrá el sustento constitucional correspondiente. En cambio, si efectivamente derechos válidos surgidos de los contratos celebrados se lesionan con la reforma, el Estado —previa resolución de un órgano judicial o arbitral— estaría obligado, no a mantener el contrato, sino como en el caso de personas particulares, a cumplir la posible penalización que implique el abandono de los compromisos inicialmente pactados. De cualquier modo, aun suponiendo que la cancelación represente costos para indemnizar a las empresas privadas, estos siempre serán menores que los beneficios que a la larga alcanzará el pueblo de México y su empresa eléctrica, que está en condiciones de abastecer también energías limpias y renovables, incluso si se mantuviera a cargo de manera exclusiva del abastecimiento de energía. Vale la pena recordar que lo pagado por México para cubrir indemnizaciones resultantes de la expropiación petrolera de 1938, fue recuperado con creces mediante la explotación exclusiva realizada por Pemex a lo largo de décadas. Solo el pozo Cantarell cubrió enormes necesidades del país. De haber estado en manos de las compañías extranjeras, nos hubieran quedado solo unas migajas.
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