No sólo son los asesinatos a periodistas -impunes, por cierto- sino que ahora la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronuncia porque tengan que distinguir entre opinión e información en los noticiarios y programas de radio y televisión que realizan, ¿qué más sigue? para poder ejercer la libertad de expresión sin riesgos o censura.
Medios de comunicación, periodistas y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión han anunciado que de ser necesario acudirán a instancias internacionales defensoras de los derechos humanos, incluso se está evaluando una queja en el marco T-MEC por inversionistas extranjeros ya que la medida impuesta no tiene referente ni en Canadá ni en Estados Unidos, además de que sería otro despropósito obligar a noticiarios extranjeros que se transmiten en México a estar distinguiendo entre opinión e información, y sería totalmente anticompetitivo que los noticiarios nacionales tengan que hacerlo.
Por fortuna estas quejas están tomando eco en el ámbito internacional, organismos como la Asociación Internacional de Radiodifusión ya se pronunciaron en contra de la decisión de la Primera Sala de la SCJN manifestando que evidencia un claro propósito intervencionista sobre el derecho de los periodistas, comunicadores y medios.
Los que abogan por la distinción entre opinión e información “opinan” que, de esa manera se puede probar que la opinión es tendenciosa o falsa a fin de que las audiencias lo puedan identificar, mientras que la Corte Europea de Derechos Humanos ha señalado que es inaceptable que se restrinja a un periodista expresar opiniones sólo si puede probar su verdad (Caso Dalban vs Rumania).
La Corte Suprema de Estados Unidos (Caso Gertz vs Robert Welch) sostuvo que si una declaración es un hecho u opinión depende del uso del lenguaje, siendo totalmente impracticable la distinción. En Nueva Zelanda, se refiere que esa distinción es inútil y produce resultados impredecibles, que desencadenan un efecto paralizador en el lenguaje periodístico.
Incluso la decisión de la Primera Sala es contradictoria con precedentes de ese mismo órgano que sostienen la imposibilidad de la distinción, veamos: “esta Primera Sala ha agregado que la distinción, de hecho, suele ser compleja, pues con frecuencia el mensaje sujeto a escrutinio consiste en una amalgama de ambos, de manera que cuando concurren en un mismo texto elementos informativos y valorativos es necesario separarlos y sólo cuando sea imposible hacerlo”, por lo que sí es complejo e imposible hacer la distinción ¿Por qué validaron tal restricción para periodistas y la radio y televisión?
Aún más, la Primera Sala previamente había resuelto que la libertad de expresión tiene una protección especialmente intensa en materia política y asuntos de interés público, luego entonces ¿Por qué negó esa “protección intensa” a noticiarios y programas de opinión? Ver para creer la contradicción de criterios o de plano, quizá exista una balanza de la justicia que no está equilibrada.